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El pasado mes de febrero el Gobierno de Canarias y la Agencia Tributaria acordaron un conjunto de medidas para simplificar los trámites y reducir los costes a los que se ven sometidos los intercambios de mercancías entre la Península y Canarias, con el objetivo de facilitar a las empresas las ventas hacia y desde el Archipiélago, especialmente a través del comercio electrónico. Se trata de una intervención largamente reclamada por usuarios de comercio electrónico, particulares y pequeños empresarios importadores y exportadores del Archipiélago, que venían sufriendo un encarecimiento del tráfico de mercancías por la intervención de terceras partes sin aporte de valor añadido en muchas ocasiones. Las medidas acordadas son:

Autodespacho en línea

Desde el mes de abril está disponible en la sede electrónica de VEXCAN un formulario web simplificado para la presentación del Documento Único Administrativo (DUA) de importación por parte de los compradores situados en Canarias, independientemente de la procedencia de la mercancía en el caso de las personas físicas y sólo para envíos intracomunitarios en el caso de personas físicas titulares de alguna actividad económica.

El formulario puede ser utilizado tanto en envíos realizados por Correos como por empresas de transporte o mensajerías. En ambos casos, para realizar la declaración la persona física debe recibir de la empresa de transporte el número de referencia del envío y, tras completar el proceso, remitirle el documento de levante para que proceda a realizar la entrega. La Administración Tributaria Canaria (ATC) ha habilitado un espacio en su sitio web con informaciónsobre el procedimiento en el que puede encontrarse una guía para la cumplimentación del formulario simplificado y una clasificación de las mercancías más frecuentes y sus tipos impositivos.

Supresión del DUA de exportación

A partir de enero de 2015 (Resolución de la AEAT en el BOE del 21/07/2014) se suprime el DUA de exportación para los envíos entre la Península y Canarias (en ambos sentidos) que no supongan traspaso de propiedad –es decir, entre sedes de la misma empresa– y para los envíos en los que, habiendo traspaso de propiedad, el valor de la mercancía sea inferior a 3.000 €. Se exceptúan las mercancías para las que necesariamente debe presentarse una declaración de expedición que permita realizar los controles previstos por normativas específicas.

Presentación del DUA de importación por el vendedor

A partir de enero de 2015 (Resolución de la AEAT en el BOE del 21/07/2014) la empresa vendedora o su representante aduanero pueden presentar el DUA de importación, de manera que el comprador recibe la mercancía sin más trámites y sin añadir costes posteriores adicionales a las cantidades abonadas al vendedor en el momento de realizar la compra, pues éstas incluyen ya la liquidación de los impuestos a la importación (IVA, IGIC y AIEM según corresponda).

El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones (OCTSI) ha elaborado un informe (pdf, 1,68 MB) en el que se explican brevemente las medidas acordadas y se analiza la situación del comercio electrónico en Canarias. Para su elaboración se ha utlizado la información disponible en estudios de la CNMC y del ONTSI, y en las encuestas TIC a empresas y hogares del INE, complementada con datos de empresas canarias que compran y venden vía comercio electrónico obtenidos del INE por el OCTSI expresamente para este informe.

informe_ce_canarias_2014